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La elaboración de las leyes

Temario de Legislación para Oposiciones | Auxiliar Administrativo (C2) y Administrativo (C1).

En esta lección se analiza el proceso de elaboración de las leyes, regulado en el Título III de la Constitución Española de 1978, uno de los contenidos más preguntados dentro del temario de legislación para oposiciones.

Este tema es especialmente relevante para Auxiliar Administrativo y Administrativo, ya que en los exámenes tipo test aparecen con frecuencia preguntas sobre las leyes orgánicas, el procedimiento legislativo, las disposiciones legislativas del Gobierno (decretos legislativos y decretos-leyes), así como sobre el referéndum consultivo.

Se trata de un bloque clave para comprender cómo se ejerce la potestad legislativa del Estado y la relación entre las Cortes Generales y el Gobierno en la producción normativa.

La lección se trabaja de forma completa y orientada a examen mediante:

  • PDF descargable (4 páginas) con el contenido desarrollado.
  • Clase en vídeo (42 minutos) explicativa.
  • Preguntas tipo test para afianzar conceptos y practicar el formato de examen.

La clase en vídeo está impartida por Jacobo, funcionario A1 del Estado, con una metodología clara, directa y pensada específicamente para opositores.

Dentro del temario de legislación para oposiciones encontrarás también 🎁 lecciones gratuitas para conocer la metodología.


1. Marco legal

La elaboración de las leyes se regula en la Constitución Española de 1978, dentro del Título III, Capítulo Segundo.

Elaboración de las leyes según la Constitución Española de 1978, Título III, para oposiciones de Auxiliar Administrativo y Administrativo


2. Leyes orgánicas

Son leyes orgánicas:

  • Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Las que aprueben los Estatutos de Autonomía.
  • Las que aprueben el régimen electoral general.
  • Las demás previstas expresamente en la Constitución.

La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá:

  • Mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
  • En una votación final sobre el conjunto del proyecto.

3. Disposiciones legislativas del Gobierno

El Gobierno puede dictar normas con rango de ley, que reciben el nombre de:

  • Decretos legislativos.
  • Decretos-leyes.

Decretos legislativos

Los decretos legislativos son normas dictadas por el Gobierno en virtud de una delegación legislativa de las Cortes Generales.

La delegación legislativa se otorgará mediante:

  • Ley de bases, cuando tenga por objeto la formación de textos articulados.
  • Ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

La delegación:

  • Debe referirse a una materia concreta.
  • Debe fijar un plazo para su ejercicio.
  • Se agota con la publicación de la norma correspondiente.
  • No permite la subdelegación.

No cabe delegación legislativa en materias propias de ley orgánica.

Decretos-leyes

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar decretos-leyes, que son disposiciones legislativas provisionales.

Los decretos-leyes no podrán afectar:

  • Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • A los derechos, deberes y libertades del Título I.
  • Al régimen de las Comunidades Autónomas.
  • Al Derecho electoral general.

Los decretos-leyes deberán ser sometidos al Congreso de los Diputados:

  • En el plazo de 30 días desde su promulgación.
  • Para su convalidación o derogación.

Durante ese plazo, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.


4. Procedimiento legislativo

1. Iniciativa legislativa

La iniciativa legislativa corresponde:

  • Al Gobierno.
  • Al Congreso y al Senado.
  • A las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
  • A la iniciativa popular, con al menos 500.000 firmas acreditadas.

No procede la iniciativa popular en materias:

  • Propias de ley orgánica.
  • Tributarias.
  • De carácter internacional.
  • Relativas a la prerrogativa de gracia.

2. Proyectos y proposiciones de ley

  • Los proyectos de ley son aprobados por el Consejo de Ministros.
  • Las proposiciones de ley se regulan por los Reglamentos de las Cámaras.

3. Intervención del Congreso y el Senado

  • El Senado dispone de dos meses para vetar o enmendar el texto.
  • El plazo se reduce a 20 días en los procedimientos urgentes.

El Congreso puede:

  • Levantar el veto por mayoría absoluta.
  • Ratificar el texto por mayoría simple.

4. Sanción del Rey

El Rey sancionará las leyes en el plazo de 15 días, las promulgará y ordenará su inmediata publicación.


5. Referéndum consultivo

Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán someterse a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

El referéndum será:

  • Convocado por el Rey.
  • A propuesta del Presidente del Gobierno.
  • Previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.

Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum.


Metodología de estudio del tema

  • Lectura y comprensión del PDF descargable.
  • Visualización de la clase en vídeo.
  • Práctica con preguntas tipo test.

Este tema se refuerza con test sobre la elaboración de las leyes tipo examen, fundamentales para memorizar mayorías, plazos y competencias:

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