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El Defensor del Pueblo

Temario de Legislación para Oposiciones | Auxiliar Administrativo (C2) y Administrativo (C1).

En esta lección se estudia la figura del Defensor del Pueblo, regulada en el artículo 54 de la Constitución Española de 1978, una institución clave dentro del temario de legislación para oposiciones.

Este tema es especialmente relevante para Auxiliar Administrativo y Administrativo, ya que en los exámenes tipo test aparecen con frecuencia preguntas sobre su nombramiento, proceso de elección, prerrogativas, incompatibilidades, funciones de investigación y el procedimiento de presentación de quejas.

Se trata de un bloque fundamental para comprender el papel del Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales en la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a la Administración.

La lección se trabaja de forma completa y orientada a examen mediante:

  • PDF descargable (5 páginas) con el contenido desarrollado.
  • Clase en vídeo (29 minutos) explicativa.
  • Preguntas tipo test para afianzar conceptos y practicar el formato de examen.

La clase en vídeo está impartida por Jacobo, funcionario A1 del Estado, con una metodología clara, directa y pensada específicamente para opositores.

Dentro del temario de legislación para oposiciones encontrarás también 🎁 lecciones gratuitas para conocer la metodología.


1. Marco legal

El Defensor del Pueblo se regula en:

Resumen del Defensor del Pueblo para oposiciones según la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/1981


2. Regulación constitucional (art. 54 CE)

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, que será:

  • Alto Comisionado de las Cortes Generales.
  • Designado por las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I.
  • Encargado de supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

3. Nombramiento

El Defensor del Pueblo será elegido:

  • Por las Cortes Generales.
  • Para un periodo de cinco años.

Podrá ser elegido Defensor del Pueblo:

  • Cualquier español mayor de edad.
  • En pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

El nombramiento:

  • Será acreditado por los Presidentes del Congreso y del Senado.
  • Se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

El Defensor del Pueblo tomará posesión:

  • Ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente.
  • Prestando juramento o promesa de fiel cumplimiento de su función.

4. Proceso de elección

Se designará una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de:

  • Relacionarse con el Defensor del Pueblo.
  • Informar a los Plenos cuando sea necesario.
  • Proponer el candidato o candidatos.

El candidato deberá obtener:

  • 3/5 del Congreso.
  • Ratificación por 3/5 del Senado en un plazo máximo de 20 días.

Si no se alcanzan estas mayorías:

  • Nueva propuesta en el plazo máximo de un mes.
  • Designación por 3/5 del Congreso y mayoría absoluta del Senado.

5. Adjuntos

El Defensor del Pueblo estará auxiliado por:

  • Adjunto Primero.
  • Adjunto Segundo.
  • Podrá delegar funciones en ellos.
  • Le sustituirán por su orden en casos de imposibilidad o cese.
  • Su nombramiento se publicará en el BOE.

6. Cese y sustitución

El Defensor del Pueblo cesará por:

  • Renuncia.
  • Expiración del mandato.
  • Muerte o incapacidad sobrevenida.
  • Notoria negligencia.
  • Condena firme por delito doloso.

La vacante se cubrirá:

  • En un plazo máximo de un mes.
  • Ejercen interinamente los Adjuntos hasta el nuevo nombramiento.

7. Prerrogativas

El Defensor del Pueblo:

  • No está sujeto a mandato imperativo.
  • No recibe instrucciones de ninguna autoridad.
  • Ejerce sus funciones con autonomía.
  • Goza de inviolabilidad.
  • Solo podrá ser detenido en caso de flagrante delito.

8. Incompatibilidades

La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con:

  • Mandato representativo.
  • Cargo político o propaganda política.
  • Servicio activo en la Administración.
  • Afiliación a partidos políticos o sindicatos.
  • Ejercicio de carreras judicial o fiscal.
  • Cualquier actividad profesional o mercantil.

9. Investigaciones

El Defensor del Pueblo podrá iniciar investigaciones:

  • De oficio o a instancia de parte.
  • Sobre la actividad de cualquier Administración pública.

Podrán dirigirse al Defensor del Pueblo:

  • Personas físicas o jurídicas.
  • Diputados y Senadores.
  • Comisiones parlamentarias.

10. Quejas

Las quejas:

  • Deberán presentarse por escrito y firmadas.
  • En el plazo máximo de un año.
  • Son gratuitas.
  • No requieren abogado ni procurador.

El Defensor del Pueblo podrá:

  • Admitirlas o rechazarlas de forma motivada.
  • Iniciar investigaciones y solicitar informes.

Metodología de estudio del tema

  • Lectura y comprensión del PDF descargable.
  • Visualización de la clase en vídeo.
  • Práctica con preguntas tipo test.

Este tema se refuerza con test sobre el Defensor del Pueblo tipo examen, fundamentales para memorizar mayorías, plazos, funciones y competencias:

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