El régimen de incompatibilidades es uno de los apartados más preguntados dentro del personal funcionario en las oposiciones de Auxiliar Administrativo, Administrativo del Estado y otras Administraciones Públicas.
Su finalidad es garantizar que quienes trabajan al servicio de las Administraciones Públicas desarrollen sus funciones con plena objetividad, imparcialidad e independencia, evitando conflictos de intereses entre el empleo público y otras actividades profesionales.
Además de conocer la normativa, en los exámenes tipo test suelen preguntar qué actividades son compatibles, cuáles requieren autorización previa y cuáles están totalmente prohibidas. Por eso es un tema que conviene dominar muy bien.
En esta lección encontrarás la explicación completa del régimen de incompatibilidades, apoyada por apuntes en PDF, clase en vídeo y un enfoque totalmente orientado al examen.
Profesor: Jacobo.
¿Qué incluye esta lección?

En esta lección se estudia el régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas, uno de los aspectos fundamentales del empleo público y del Estatuto Básico del Empleado Público.
Es un contenido muy habitual en las oposiciones porque los tribunales suelen plantear preguntas sobre actividades compatibles, incompatibilidades absolutas, autorizaciones y excepciones previstas por la ley.
Formato del contenido
- 📄 Apuntes en PDF (4 páginas).
- 🎥 Clase en vídeo (26 minutos).
👉 En esta lección se trabaja el tema completo con el siguiente contenido:
- Marco legal.
- Principios generales y actividades públicas.
- Actividades compatibles autorizables.
- Autorización y denegación.
- Actividades privadas incompatibles.
- Actividades exceptuadas del régimen de compatibilidad.
¿Quieres entender realmente este tema y evitar las preguntas trampa? En la clase en vídeo Jacobo explica cada supuesto con ejemplos prácticos y el enfoque que suelen utilizar los tribunales en las oposiciones.
Marco legal del régimen de incompatibilidades
El régimen de incompatibilidades se regula principalmente en:
- Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 598/1985, que desarrolla dicha ley.
- Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), especialmente en relación con el régimen disciplinario.
La finalidad de esta normativa es asegurar que el empleado público desempeñe sus funciones con plena dedicación al servicio público y sin comprometer su independencia.
Ojo examen: es frecuente que pregunten qué norma regula las incompatibilidades o cuál es la finalidad de este régimen.
Principios generales y actividades públicas
Como regla general, un empleado público no puede desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público, salvo en los supuestos expresamente previstos por la ley.
Tampoco puede percibir más de una retribución con cargo a los presupuestos públicos, salvo las excepciones legalmente establecidas.
Además, cualquier actividad pública o privada será incompatible cuando pueda:
- Impedir el correcto cumplimiento de sus funciones.
- Comprometer su imparcialidad.
- Afectar a su independencia.
El TREBEP considera falta muy grave incumplir las normas sobre incompatibilidades.
Muy preguntado en examen: la autorización de compatibilidad siempre debe ser previa y expresa, nunca se entiende concedida automáticamente.
Actividades compatibles autorizables
La ley contempla determinados supuestos en los que puede autorizarse la compatibilidad, siempre que exista interés público y se respeten las condiciones establecidas.
Entre los principales destacan:
- Profesor universitario asociado a tiempo parcial.
- Compatibilidades entre Universidad y sistema sanitario.
- Actividades investigadoras autorizadas.
- Profesorado de Formación Profesional en determinados centros públicos.
- Actividades excepcionales de investigación o asesoramiento científico.
La autorización nunca modifica la jornada ni el horario del puesto principal y exige el cumplimiento íntegro de ambas actividades.
La normativa también establece límites retributivos y determina que los servicios prestados en el segundo puesto no generan determinados derechos, como el cómputo de trienios.
Muchos opositores fallan aquí: confunden las actividades compatibles con las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades.
Autorización y denegación de la compatibilidad
La compatibilidad debe solicitarse y ser autorizada por el órgano competente.
Con carácter general:
- El plazo para resolver es de dos meses.
- La autorización se inscribe en el Registro de Personal.
- Debe existir informe favorable cuando la normativa así lo exige.
Si un funcionario accede a un nuevo puesto incompatible con el anterior, deberá optar por uno de ellos durante el plazo de toma de posesión.
Si no realiza la opción, se entenderá que acepta el nuevo puesto y pasará a la situación administrativa correspondiente respecto al anterior.
Pregunta trampa habitual: distinguir cuándo debe solicitarse la compatibilidad y qué sucede si no se ejerce el derecho de opción.
Actividades privadas incompatibles
La Ley 53/1984 prohíbe expresamente determinadas actividades privadas por su posible conflicto con el interés público.
Entre ellas destacan:
- Intervenir en asuntos relacionados con expedientes en los que participe el empleado público.
- Formar parte de órganos de dirección de determinadas empresas privadas relacionadas con su Administración.
- Ocupar cargos en empresas contratistas o concesionarias del sector público.
- Poseer determinadas participaciones superiores al porcentaje permitido en dichas empresas.
Además, determinadas actividades privadas solo pueden autorizarse cuando la actividad pública se desempeña a tiempo parcial y siempre respetando los límites legales.
Ojo examen: suelen preguntar directamente cuáles de estas actividades están prohibidas por la ley.
Actividades exceptuadas del régimen de compatibilidad
No todas las actividades requieren autorización de compatibilidad.
La ley exceptúa expresamente determinadas actuaciones por entender que no generan conflicto con el servicio público.
Entre ellas se encuentran:
- Administración del patrimonio personal o familiar.
- Cursos, seminarios y conferencias dentro de los límites legales.
- Preparación de oposiciones con los requisitos previstos por la ley.
- Participación en tribunales de procesos selectivos.
- Participación del personal docente en exámenes.
- Cargos no retribuidos en mutualidades o patronatos.
- Producción científica, literaria, artística o técnica.
- Participaciones ocasionales en medios de comunicación.
- Asistencia ocasional a congresos o jornadas profesionales.
Uno de los límites que más suele aparecer en los exámenes es el máximo de 75 horas anuales para determinadas actividades docentes exceptuadas.
Muy preguntado en oposiciones.
Cómo se pregunta este tema en oposiciones
En las oposiciones de Auxiliar Administrativo, Administrativo del Estado y otros procesos selectivos, este tema suele aparecer mediante preguntas muy concretas.
- Normativa aplicable.
- Principios generales del régimen de incompatibilidades.
- Actividades compatibles e incompatibles.
- Supuestos que requieren autorización.
- Actividades exceptuadas.
- Órgano competente para autorizar.
- Plazos.
- Límites retributivos.
- Consecuencias disciplinarias.
También es frecuente encontrar preguntas tipo verdadero o falso y casos prácticos donde hay que determinar si una actividad necesita autorización, está prohibida o queda exceptuada.
Prepara este tema como en el examen
Leer la normativa es importante, pero aprobar una oposición exige mucho más.
En nuestra formación no solo dispones de los apuntes, sino también de explicaciones en vídeo, cientos de preguntas tipo test, ejemplos prácticos y un método pensado específicamente para superar los exámenes oficiales.
Así podrás identificar rápidamente las preguntas trampa, comprender la lógica de la ley y llegar al examen con mucha más seguridad.
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