En esta primera clase del tema 2 se estudia a fondo todo lo referente al Tribunal Constitucional, analizando los miembros que lo van a componer, las incompatibilidades durante el ejercicio de sus puestos, así como los recursos de los cuales conocerá el propio Tribunal.

  • Unos apuntes en pdf de 3 páginas.
    • Una clase en vídeo de 25 minutos.
  1. Marco legal
  2. Composición
  3. Miembros
  4. Incompatibilidades
  5. Competencias
  6. Otros sobre el Tribunal Constitucional

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El Tribunal Constitucional

Temario de Legislación para Oposiciones | Auxiliar Administrativo (C2) y Administrativo (C1).  Tribunal Constitucional | Constitución Española de 1978 para oposiciones En esta lección se estudia en profundidad el Tribunal Constitucional, órgano encargado de garantizar la defensa y el cumplimiento de la Constitución Española, y uno de los contenidos más preguntados en el temario de legislación para oposiciones. Este tema es clave para Auxiliar Administrativo y Administrativo, ya que aparecen con frecuencia preguntas tipo test sobre su composición, competencias y recursos, y especialmente sobre la diferencia entre el Tribunal Constitucional y los órganos del Poder Judicial, una de las confusiones más habituales en examen. Se trata de un bloque fundamental del Título IX de la Constitución Española, habitual en exámenes del Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos y universidades. La lección se trabaja de forma completa y orientada a examen mediante:
  • PDF descargable (3 páginas) con el contenido desarrollado.
  • Clase en vídeo (25 minutos) donde se explican todos los conceptos paso a paso.
  • Preguntas tipo test para afianzar conceptos y practicar el formato de examen.
La clase en vídeo está impartida por Jacobo, funcionario A1 del Estado, con una metodología clara, directa y específicamente pensada para opositores. Dentro del temario de legislación para oposiciones encontrarás también 🎁 lecciones gratuitas, lo que permite conocer la metodología antes de profundizar en el estudio.

1. Marco legal

El Tribunal Constitucional se regula en la Constitución Española de 1978 y en su ley orgánica específica.

2. Composición del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional está compuesto por doce miembros, que son nombrados por el Rey, de la siguiente forma:
  • Cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos.
  • Cuatro a propuesta del Senado por mayoría de tres quintos.
  • Dos a propuesta del Gobierno.
  • Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado por el Rey, a propuesta del Tribunal en pleno, por un período de tres años.

3. Miembros del Tribunal Constitucional

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser:
  • Juristas de reconocida competencia.
  • Con más de quince años de ejercicio profesional.
Podrán ser designados entre:
  • Magistrados y Fiscales (que no se encuentren en activo en la carrera judicial).
  • Profesores de Universidad.
  • Funcionarios públicos.
  • Abogados.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán nombrados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres años.

4. Incompatibilidades

Ser miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con:
  • Mandato representativo.
  • Cargos políticos o administrativos.
  • Funciones directivas en partidos políticos o sindicatos.
  • Empleo al servicio de partidos políticos o sindicatos.
  • Ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
  • Cualquier actividad profesional o mercantil.
  • Las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial, reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Competencias del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es el máximo órgano en materia de garantías constitucionales. Estas competencias son objeto habitual de preguntas tipo test, especialmente en relación con quién puede interponer cada recurso. Sus principales competencias son:

Recurso de inconstitucionalidad

Contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Podrán interponerlo:
  • El Presidente del Gobierno.
  • 50 Diputados.
  • 50 Senadores.
  • Órganos colegiados de las Comunidades Autónomas.
  • Asambleas de las Comunidades Autónomas.
  • Defensor del Pueblo.

Recurso de amparo

Por violación de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 53.2 de la Constitución. Podrán interponerlo:
  • Toda persona natural o jurídica con interés legítimo.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El Defensor del Pueblo.

Conflictos de competencia

  • Entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Entre Comunidades Autónomas entre sí.
Además, conocerá de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

6. Otros aspectos relevantes del Tribunal Constitucional

  • Cuestión de inconstitucionalidad: planteada por órganos judiciales cuando una norma con rango de ley pueda afectar al fallo que deban dictar (art. 163 CE).
  • Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y no cabe recurso contra ellas (art. 164 CE).
  • El Gobierno podrá impugnar disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas ante el Tribunal Constitucional, produciéndose la suspensión automática, que deberá ratificarse o levantarse en un plazo máximo de cinco meses.

Metodología de estudio del tema

  • Lectura y comprensión del PDF descargable.
  • Visualización de la clase en vídeo explicativa.
  • Práctica con preguntas tipo test, fundamentales para el examen.
Este tema se refuerza con test del Tribunal Constitucional tipo examen, ideales para memorizar composición, competencias y recursos:
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