Garantía y suspensión de los derechos y libertades en la Constitución Española de 1978
Temario de Legislación para Oposiciones | Auxiliar Administrativo (C2) y Administrativo (C1)
En esta lección se estudia cómo la Constitución Española de 1978 garantiza y protege los derechos y libertades a través de los tribunales y los poderes públicos, así como los supuestos excepcionales en los que estos derechos pueden ser limitados o suspendidos.
Este tema del temario de legislación para oposiciones es especialmente relevante para Auxiliar Administrativo y Administrativo, ya que los artículos 53 (garantías) y 55 (suspensión de derechos) aparecen con frecuencia en exámenes tipo test y suelen generar confusión entre los opositores.
Se trata de un contenido clave para comprender cómo el ordenamiento constitucional protege los derechos fundamentales y en qué condiciones pueden verse limitados, siempre bajo un estricto control judicial y parlamentario.
La lección se trabaja de forma completa y orientada a examen mediante:
- PDF descargable (2 páginas) con el contenido esencial.
- Clase en vídeo (23 minutos) donde se explican todos los conceptos paso a paso.
- Preguntas tipo test para consolidar el estudio y practicar el formato de examen.
La clase en vídeo está impartida por Jacobo, funcionario A1 del Estado, con una metodología clara, rigurosa y específicamente pensada para opositores.
Puedes consultar el temario completo de legislación para oposiciones en:
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1. Marco legal
La garantía y suspensión de los derechos y libertades se regulan en la Constitución Española de 1978, dentro del Título I.
- Constitución Española de 1978
Título I, Capítulos Cuarto y Quinto
Texto oficial publicado en el BOE:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

2. Garantías de los derechos y libertades (artículo 53)
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y en la Sección primera del Capítulo segundo del Título I ante los Tribunales ordinarios, mediante un procedimiento basado en los principios de:
- Preferencia.
- Sumariedad.
Asimismo, podrá interponerse el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El recurso de amparo será también aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución.
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I vinculan a todos los poderes públicos.
Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de estos derechos y libertades, que se tutelarán conforme a lo previsto en el artículo 161.1.a) de la Constitución.
El reconocimiento, respeto y protección de los principios rectores del Capítulo tercero informarán:
- La legislación positiva.
- La práctica judicial.
- La actuación de los poderes públicos.
Estos principios solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria conforme a lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
3. Suspensión de los derechos y libertades (artículo 55)
Los derechos y libertades podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, en los términos previstos en la Constitución Española.
Derechos que pueden ser suspendidos
Con la declaración del estado de excepción o de sitio podrán suspenderse los siguientes derechos:
- Artículo 17: derecho a la libertad y seguridad.
- El artículo 17.3 solo podrá suspenderse durante el estado de sitio.
- Artículo 18.2: inviolabilidad del domicilio.
- Artículo 18.3: secreto de las comunicaciones.
- Artículo 19: libertad de circulación.
- Artículo 20.1.a: libertad de expresión.
- Artículo 20.1.d: derecho a comunicar o recibir información veraz.
- Artículo 20.5: secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información.
- Artículo 21: derecho de reunión.
- Artículo 28.2: derecho a la huelga.
- Artículo 37.2: medidas de conflicto colectivo.
Suspensión individual de derechos
Determinados derechos podrán ser suspendidos de forma individual cuando concurran las siguientes condiciones:
- En la forma que determine una ley orgánica.
- Con intervención judicial.
- Con el adecuado control parlamentario.
Los derechos susceptibles de suspensión individual son:
- Artículo 17.2: detención preventiva.
- Artículo 18.2: inviolabilidad del domicilio.
- Artículo 18.3: secreto de las comunicaciones.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas para la suspensión de derechos dará lugar a responsabilidad penal, al constituir una violación de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución.
Metodología de estudio del tema
- Lectura y comprensión del PDF descargable.
- Visualización de la clase en vídeo explicativa.
- Práctica con preguntas tipo test, fundamentales para el examen.
Este tema se refuerza con test de la Constitución Española tipo examen, especialmente útiles para fijar las diferencias entre garantías y suspensión de derechos:
