Por favor, inscríbete en el curso .

Garantía y suspensión de los derechos y libertades en la Constitución Española de 1978

Temario de Legislación para Oposiciones | Auxiliar Administrativo (C2) y Administrativo (C1)

En esta lección se estudia cómo la Constitución Española de 1978 garantiza y protege los derechos y libertades a través de los tribunales y los poderes públicos, así como los supuestos excepcionales en los que estos derechos pueden ser limitados o suspendidos.

Este tema del temario de legislación para oposiciones es especialmente relevante para Auxiliar Administrativo y Administrativo, ya que los artículos 53 (garantías) y 55 (suspensión de derechos) aparecen con frecuencia en exámenes tipo test y suelen generar confusión entre los opositores.

Se trata de un contenido clave para comprender cómo el ordenamiento constitucional protege los derechos fundamentales y en qué condiciones pueden verse limitados, siempre bajo un estricto control judicial y parlamentario.

La lección se trabaja de forma completa y orientada a examen mediante:

  • PDF descargable (2 páginas) con el contenido esencial.
  • Clase en vídeo (23 minutos) donde se explican todos los conceptos paso a paso.
  • Preguntas tipo test para consolidar el estudio y practicar el formato de examen.

La clase en vídeo está impartida por Jacobo, funcionario A1 del Estado, con una metodología clara, rigurosa y específicamente pensada para opositores.

Puedes consultar el temario completo de legislación para oposiciones en:

Dentro del temario de legislación para oposiciones encontrarás también 🎁 lecciones gratuitas, lo que permite conocer la metodología antes de profundizar en el estudio.


1. Marco legal

La garantía y suspensión de los derechos y libertades se regulan en la Constitución Española de 1978, dentro del Título I.

Garantía y suspensión de los derechos fundamentales Constitución Española 1978 oposiciones


2. Garantías de los derechos y libertades (artículo 53)

Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y en la Sección primera del Capítulo segundo del Título I ante los Tribunales ordinarios, mediante un procedimiento basado en los principios de:

  • Preferencia.
  • Sumariedad.

Asimismo, podrá interponerse el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El recurso de amparo será también aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución.

Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I vinculan a todos los poderes públicos.

Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de estos derechos y libertades, que se tutelarán conforme a lo previsto en el artículo 161.1.a) de la Constitución.

El reconocimiento, respeto y protección de los principios rectores del Capítulo tercero informarán:

  • La legislación positiva.
  • La práctica judicial.
  • La actuación de los poderes públicos.

Estos principios solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria conforme a lo que dispongan las leyes que los desarrollen.


3. Suspensión de los derechos y libertades (artículo 55)

Los derechos y libertades podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, en los términos previstos en la Constitución Española.

Derechos que pueden ser suspendidos

Con la declaración del estado de excepción o de sitio podrán suspenderse los siguientes derechos:

  • Artículo 17: derecho a la libertad y seguridad.
    • El artículo 17.3 solo podrá suspenderse durante el estado de sitio.
  • Artículo 18.2: inviolabilidad del domicilio.
  • Artículo 18.3: secreto de las comunicaciones.
  • Artículo 19: libertad de circulación.
  • Artículo 20.1.a: libertad de expresión.
  • Artículo 20.1.d: derecho a comunicar o recibir información veraz.
  • Artículo 20.5: secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información.
  • Artículo 21: derecho de reunión.
  • Artículo 28.2: derecho a la huelga.
  • Artículo 37.2: medidas de conflicto colectivo.

Suspensión individual de derechos

Determinados derechos podrán ser suspendidos de forma individual cuando concurran las siguientes condiciones:

  • En la forma que determine una ley orgánica.
  • Con intervención judicial.
  • Con el adecuado control parlamentario.

Los derechos susceptibles de suspensión individual son:

  • Artículo 17.2: detención preventiva.
  • Artículo 18.2: inviolabilidad del domicilio.
  • Artículo 18.3: secreto de las comunicaciones.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas para la suspensión de derechos dará lugar a responsabilidad penal, al constituir una violación de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución.


Metodología de estudio del tema

  • Lectura y comprensión del PDF descargable.
  • Visualización de la clase en vídeo explicativa.
  • Práctica con preguntas tipo test, fundamentales para el examen.

Este tema se refuerza con test de la Constitución Española tipo examen, especialmente útiles para fijar las diferencias entre garantías y suspensión de derechos:

Volver a: Temario de legislación para oposiciones > 1. Constitución Española 1978